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Seguramente a muchos colombianos le ha llegado una fotomulta a su domicilio, pero ahora debido a un fallo de la Corte Suprema de Justicia, el valor de la infracción no irá al vehículo sino a la persona que lo conduce. Es decir, a partir de la fecha deberá demostrar quién conducía el carro para poder emitir la sanción.
Cabe resaltar que la decisión la tomó la Corte Constitucional después de una votación de 5 contra 4.
Es de resaltar que el decreto que se cayó fue el parágrafo 1 del artículo 8 de la ley 1843 de 2017, el cual explicaba que el dueño titular en la tarjeta de propiedad debía pagar la sanción.
“El sistema de fotomulta debe identificar quién comete la infracción. Es muy importante identificar a través de la tecnología quién comete la infracción, y sí se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que ha cometido la falta”, explicó el magistrado Alejandro Linares.
Es decir que desde ahora en adelante el conductor será quien tendrá que pagar la fotomulta y no quien aparece como dueño del vehículo. Sin embargo, la forma de cómo o a quién cargar la multa es una incertidumbre debido a la dificultad de saber quien maniobraba el medio del trasporte en el momento de la infracción.
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