Hasta el próximo 31 de enero tienen plazo las empresas para consignarle a los trabajadores los intereses causados de las cesantías.
Hay diferentes tipos de empleos, cada uno tiene sus respectivos pros y contras; hay quienes aseguran que el empleo informal es el mejor: “nada de horarios o verle la cara al jefe todos los días”. Otros, sin embargo, defienden los trabajos formales, asegurando que “no hay nada mejor que contar con unas prestaciones y beneficios”.
Toda persona que trabaje, con una contratación laboral a término fijo o indefinido, tiene derecho a recibir unas cesantías como prestación social. Según la Ley 52 de 1975, dichos intereses equivalen a 12% anual del valor de las cesantías con corte al 31 de diciembre de cada año, proporcional al tiempo trabajado.
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Hasta el próximo 31 de enero tienen plazo las empresas para consignarle a los trabajadores los intereses causados de las cesantías. Te explicamos cómo sacar este cálculo, y que en la empresa no te metan “gato por liebre”.
INTERESES DE LAS CESANTÍAS
• El pago se hace al trabajador hasta el 31 de enero de cada año
• Según el numeral 2 del artículo 1 de la ley 52 de 1975, el interés es de 12% anual del valor total de las cesantías o proporcional al tiempo trabajado.
• La no cancelación de los intereses da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses.
• Cuando un empleador incumpla con las fechas, el trabajador tendrá que recurrir a un juez laboral
LOS REQUISITOS
Solicitud de retiro de las cesantías.
Autorización del empleador para retirar las cesantías.
Constancia o certificación de la terminación del contrato de trabajo.
Documento de identidad del trabajador.
NO TE GASTES LA PLATA
• Ahorre, evite que se convierta en dinero de bolsillo
• Invierta, hay opciones con altos rendimientos, como los CDT
• Pague deudas
CÁLCULO CESANTÍAS PROPORCIONALES
Este cálculo es para sacar las cesantías por días proporcionales o días trabajados.
Calcula el número de días trabajados, multiplicado por tu salario y se dividirá por 360 días.
Ejemplo: 61 días X $1.000.000 / 360 días del año = $169,444
Una vez obtenido el cálculo de las cesantías proporcionales, podrás sacar el interés de las cesantías.
¡A sacar los cálculos!
Por ejemplo, si tu tienes un salario de $5 millones mensuales y trabajaste en la misma empresa durante todo el año, te corresponden $600.000.
Pero si no trabajaste el año completo, debes sacar las cuentas sobre los días laborados, y es en esta parte donde muchas personas se enredan. Lo que debes hacer es:
1. Multiplicar el monto de las cesantías por los días trabajados.
2. Luego multiplicarlo por 12%
3. Y dividirlo entre los días totales del año.
Los intereses de las cesantías se deben pagar a los trabajadores de forma directa o consignadas a la cuenta de cada uno. Sin embargo, los expertos le recomiendan a la gente tomar este dinero para casos de emergencia.
Una de las recomendaciones que hacen muchos bancos es que la persona tome ese dinero y ahorre, y que más adelante pueda usarlo en un momento de emergencia financiera; como caer en el desempleo o tener una calamidad familiar.
También está la opción de invertir, teniendo en cuenta que solo con el ahorro perderá parte de su capacidad adquisitiva, dada la inflación que quedó en 13,12% en su variación anual en 2022. Para hacerlo, puede optar por alternativas como fondos de inversión o bonos. Incluso, una de las herramientas que recomiendan los expertos son los CDT, que están ofreciendo rentabilidades de más de 16% con menos riesgo.
Por último, se recomienda aprovechar este dinero para salir de deudas y, así, evitar pagar altos intereses en medio de la subida de tasas de interés por parte del Banco de la República.
¿Y si la empresa no te quiere pagar los intereses?
Cuando el empleador no cancele los intereses de las cesantías dentro de los términos que expone la Ley, el artículo 5 de la norma de 1975 señala que dicho hecho da lugar al pago de una indemnización correspondiente al mismo valor de los intereses, es decir, se tendría que pagar dos veces el valor.
La obligatoriedad de pagar tal indemnización no opera de forma automática, por tal motivo, es el trabajador quien debe recurrir a un juez laboral cuando un empleador incumpla con las fechas. El juez es quien ordena el pago una vez compruebe la mala fe del empleador para no realizarlo.